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Artículo 522-1. Presunción de titularidad
1. Se presume que los poseedores son titulares del derecho en cuyo concepto
poseen el bien.
2. La presunción de titularidad decae cuando la cosa o el derecho poseídos están
inscritos en el Registro de la Propiedad o, si procede, en el Registro de Bienes
Muebles a favor de otra persona, salvo que los poseedores de los que se presume
la titularidad opongan otro título que justifique su posesión. |
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