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Disposición final segunda.
La presente Ley entra en vigor a los veinte días de haber sido publicada
en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo el
artículo 7,
que aprueba los títulos I y II del libro primer del Código civil de
Cataluña, y la disposición final primera, que entran en
vigor el 1 de enero de 2004.
Por tanto, ordeno que todos los
ciudadanos a
los que sea de aplicación esta
Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y
autoridades a
los que corresponda la hagan
cumplir.
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