Artículo 332-3. Composición
del patronato y requisitos para ser miembro del mismo.
1. El patronato tiene
carácter colegiado y puede estar integrado por personas físicas o jurídicas.
2. Los miembros del
patronato, si son personas físicas, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad de
obrar.
b) No estar inhabilitados
para ejercer cargos públicos o para administrar bienes.
c) No haber sido condenados
por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos
de falsedad.
3. Si los miembros del
patronato son personas jurídicas, es preciso atenerse a lo establecido por los
estatutos respectivos con relación a la representación en los órganos de
representación, dirección y gestión de otras personas jurídicas.