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Artículo 521-6
Continuidad en la posesión
1. Se presume que los poseedores han poseído un bien de forma continuada desde
que adquirieron su posesión y que pueden unir su posesión a la de sus causantes.
2. Se presume que los poseedores mantienen el mismo concepto posesorio que
tenían cuando adquirieron la posesión.
3. Se entiende que la posesión es continuada aunque su ejercicio esté impedido o
interrumpido temporalmente, sin perjuicio de lo establecido por el artículo
521-8.e.
[Este
artículo ha sido modificado por la
Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña
relativo a las sucesiones (BOE núm 190, de
7-08-2008, pp. 33735-33788).
Para ver la redacción vigente haga click
aquí.] |
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