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Artículo 531-9.
Modalidades
1. Las donaciones pueden ser entre vivos o por
causa de muerte.
2. Son donaciones entre vivos las que los
donantes realizan sin considerar el hecho de su muerte.
3. Son donaciones por causa de muerte las que los
donantes realizan considerando su propia muerte. El aplazamiento de la
entrega del bien dado hasta el momento de la muerte de los donantes o la
reserva a su favor del usufructo vitalicio no confiere a la donación el
carácter de donación por causa de muerte.
4. Las donaciones por razón de matrimonio y entre
cónyuges y las donaciones por causa de muerte se rigen, respectivamente,
por las disposiciones del Código de familia y del libro cuarto.
[Este artículo ha sido modificado por la
Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de
Cataluña relativo a la persona y a la familia (BOE
núm 203, de 21-08-2010, pp. 73429-73525).
Para ver la redacción vigente haga click
aquí]
[Este artículo está redactado conforme a la
Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña
relativo a las sucesiones (BOE núm 190, de
7-08-2008, pp. 33735-33788).
Para ver la redacción anterior a dicha modificación haga click
aquí.] |
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