Artículo 544-6. Contenido.
1. La acción negatoria tiene por objeto la protección de la libertad del dominio
de los inmuebles y el restablecimiento de la cosa al estado anterior a una
perturbación jurídica o material.
2. Puede reclamarse, en el ejercicio de la acción negatoria, además de la
cesación de la perturbación, la indemnización correspondiente por los daños y
perjuicios producidos. En este caso, no es preciso que los actores prueben la
ilegitimidad de la perturbación.