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Artículo 511-3. Frutos
1. Los frutos de una cosa son sus productos y los demás rendimientos que se
obtienen de la misma de acuerdo con su destino.
2. Los frutos de un derecho son los rendimientos que se obtienen del mismo de
acuerdo con su destino y los que produce en virtud de una relación jurídica.
[El
apartado 1 de este artículo está redactado conforme a la
Ley 10/2008,
de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña
relativo a las sucesiones (BOE núm 190, de
7-08-2008, pp. 33735-33788).Se
sustituyó la expresión "su destino" [llur destinació] por "su
destino" [la seva destinació].] |
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