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Artículo 40
Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones
civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia
habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de
su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad,
será el último que hubieren tenido en territorio español.
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