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SECCIÓN SEGUNDA
De los testamentos en general
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Artículo 667
El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte
de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento. |
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Artículo 668
El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o
de legado.
En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra
heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá
la disposición como hecha a título universal o de herencia. |
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Artículo 669
No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en
un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio
de un tercero. |
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Artículo 670
El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse
su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni
hacerse por medio de comisario o mandatario.
Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia
del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de
las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente. |
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Artículo 671
Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución
de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los
parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así
como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquellas
deban aplicarse. |
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Artículo 672
Toda disposición que sobre institución de heredero, mandas
o legados haga el testador, refiriéndose a cédulas o papeles
privados que después de su muerte aparezcan en su domicilio o fuera
de él, será nula si en las cédulas o papeles no concurren
los requisitos prevenidos para el testamento ológrafo. |
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Artículo 673
Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude. |
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Artículo 674
El que con dolo, fraude o violencia impidiere que una persona, de quien
sea heredero abintestato, otorgue libremente su última voluntad,
quedará privado de su derecho a la herencia, sin perjuicio de la
responsabilidad criminal en que haya incurrido. |
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Artículo 675
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido
literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra
la voluntad del testador En caso de duda se observará lo que aparezca
más conforme a la intención del testador según el
tenor del mismo testamento.
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos
en que haya nulidad declarada por la ley. |
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