|
Del préstamo
DISPOSICIÓN GENERAL
|
|
|
Artículo 1740
Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra,
o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la
devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible,
con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad,
en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.
|
|
|
CAPÍTULO PRIMERO
Del comodato
SECCIÓN PRIMERA De
la naturaleza del comodato
|
|
|
Artículo 1741
El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario
adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que
haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.
|
|
|
Artículo 1742
Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos
de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en
contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos
de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.
|
|
|
SECCIÓN SEGUNDA De las
obligaciones del comodatario
|
|
|
Artículo 1743
El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios
que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada.
|
|
|
Artículo 1744
Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que
se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido,
será responsable de su pérdida, aunque ésta sobrevenga
por caso fortuito.
|
|
|
Artículo 1745
Si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde,
aunque sea por caso fortuito, responderá el comodatario del precio,
a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad.
|
|
|
Artículo 1746
El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa
prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
|
|
|
Artículo 1747
El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que
el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.
|
|
|
Artículo 1748
Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden
solidariamente de ella, al tenor de lo dispuesto en esta sección.
|
|
|
SECCIÓN
TERCERA De las obligaciones del
comodante
|
|
|
Artículo 1749
El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después
de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de
estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá
reclamar la restitución.
|
|
|
Artículo 1750
Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que
había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado
por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.
En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.
|
|
|
Artículo 1751
El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante
el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que
el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando
fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro.
|
|
|
Artículo 1752
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los
hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de
los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
|
|
|
CAPÍTULO II
Del simple préstamo
|
|
|
Artículo 1753
El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere
su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto
de la misma especie y calidad.
|
|
|
Artículo 1754
La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá
por lo dispuesto en el artículo 1170 de este Código.
Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado,
el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y
calidad, aunque sufra alteración en su precio.
|
|
|
Artículo 1755
No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen
pactado.
|
|
|
Artículo 1756
El prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede
reclamarlos ni imputarlos al capital.
|
|
|
Artículo 1757
Los establecimientos de préstamos sobre prendas quedan además
sujetos a los reglamentos que les conciernen. |
|
|