|
4 ª.
La referencia que a personas con discapacidad se realiza en los artículos
756, 822 y 1041, se entenderá hecha al concepto definido en la Ley de protección
patrimonial de las personas con discapacidad y de Modificación del Código Civil,
de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta
finalidad.
[Esta
disposición adicional ha sido añadida por el
art. 13 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de
modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la
Normativa Tributaria con esta finalidad
(BOE núm. 277, de 19-11-2003, pp.
40852-40863).] |
|