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Artículo 90
El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86
de este Código deberá referirse, al menos, a los siguientes extremos:
A) La determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar
los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta
y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos
con el progenitor que no viva con ellos.
B) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
C) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así
como sus bases de actualización y garantías en su caso.
D) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico
del matrimonio.
E) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los
cónyuges.
Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias
de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por
el Juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales
para uno de los cónyuges. La denegación habrá de hacerse
mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges
deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta para su aprobación, si
procede. Desde la aprobación judicial, podrán
hacerse efectivos por la vía de apremio.
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas
por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o
por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
El Juez podrá establecer las garantías reales o personales
que requiera el cumplimiento del convenio.
[La
Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de
modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
relaciones familiares de los nietos con los abuelos (BOE núm. 280, de
22-11-2003, pp. 41421-42411) añadió un nuevo párrafo B) a este artículo y
modificó su antepenúltimo párrafo. Para ver la redacción posterior a esa
modificación, haga clic aquí.]
[El primer párrafo de este artículo y su
apartado a) han sido modificados posteriormente por la
Ley 15/2005,
de 8 de julio, por la
que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de separación y divorcio (BOE núm. 163, de 09-07-2005, pp.
24458-24461).
Para ver su redacción vigente, haga clic
aquí.]
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