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Artículo 13
1. Las disposiciones de este título preliminar, en cuanto determinan
los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación,
así como las del título IV del libro I, con excepción
de las normas de este último relativas al régimen económico
matrimonial, tendrán aplicación general y directa en toda
España.
2. En lo demás, y con pleno respeto a los derechos especiales
o forales de las provincias o territorios en que están vigentes,
regirá el Código Civil como derecho supletorio, en defecto
del que lo sea en cada una de aquéllas, según sus normas
especiales. |
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