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Artículo 30
Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto
que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido
del seno materno.
[Este
artículo ha sido modificado por la Ley
20/2011, de
21 de julio, del Registro Civil
(BOE núm. 175,
de 22-07-2011,
pp. 81468-81502).
Para ver la redacción vigente haga click
aquí].
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