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Artículo 49
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera
de España:
1. Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2. En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España
con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
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