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Artículo 51
Será competente para autorizar el matrimonio:
1. El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde
se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2. En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado
reglamentariamente.
3. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro
Civil en el extranjero.
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