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Artículo 55
Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente
que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario
autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido
poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria
la asistencia personal del otro contrayente.
En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse
el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas
para establecer su identidad.
El poder se extinguirá por la revocación del poderdante,
por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En
caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación
en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio.
La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde
o funcionario autorizante.
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