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Artículo 56
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en
expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil,
que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías
psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud
para prestar el consentimiento.
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