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Artículo 58
El Juez, Alcalde o funcionario, después de leídos los
artículos 66, 67 y 68 preguntará a cada uno de los contrayentes
si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo
contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará
que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción
o el acta correspondiente.
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