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Artículo 63
La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma
religiosa se practicará con la simple presentación de la
certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá
de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro
Civil.
Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos
presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no
reúne los requisitos que para su validez se exigen en este título.
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