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Artículo 65
Salvo lo dispuesto en el artículo 63, en todos los demás
casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el
correspondiente expediente, el Juez o funcionario encargado del Registro
antes de practicar la inscripción deberá comprobar si concurren
los requisitos legales para su celebración.
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