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Artículo 67
El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar
en interés de la familia.
[Este artículo ha sido
modificado conforme a la Ley 13/2005, de
1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a
contraer matrimonio (BOE núm. 163, de 09-07-2005, pp. 24459-24461). Para ver la nueva redacción haga clic
aquí.]
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