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Artículo 68
Los cónyuges están
obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán,
además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de
ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
[Este artículo ha sido
redactado conforme a la Ley 15/2005,
de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (BOE núm. 163, de
09-07-2005, pp. 24458-24461) Para ver la antigua redacción haga
clic aquí.] |
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