|
Artículo 68
Los
cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse
mutuamente.
[Este artículo ha sido
modificado conforme a la Ley 15/2005,
de 8 de julio, por la que
se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
separación y divorcio (BOE
núm. 163, de 09-07-2005, pp. 24458-24461). Para ver la nueva redacción haga clic
aquí. ]
|
|