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Artículo 76
En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá
ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido
el vicio.
Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges
hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido
el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.
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