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Artículo 80
Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre
nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre
matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil,
a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho
del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme
a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
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