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Artículo 82
Son causas de separación:
1. El abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta
injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada
de los deberes conyugales.
No podrá invocarse como causa la infidelidad conyugal si existe
previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta
por el que la alegue.
2. Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto
de los hijos comunes o respecto de los de cualquiera de los cónyuges
que convivan en el hogar familiar.
3. La condena a pena de privación de libertad por tiempo superior
a seis años.
4. El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales,
siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia
exijan la suspensión de la convivencia.
5. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses, libremente
consentido. Se entenderá, libremente prestado este consentimiento
cuando un cónyuge requiriese fehacientemente al otro para prestarlo,
apercibiéndole expresamente de las consecuencias de ello, y éste
no mostrase su voluntad en contra por cualquier medio admitido en derecho
o pidiese la separación o las medidas provisionales a que se refiere
el artículo 103 en el plazo de seis meses a partir del citado requerimiento.
6. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el plazo de tres años.
7. Cualquiera de las causas de divorcio en los términos previstos
en los números 3., 4. y 5. del artículo 86.
[Este
artículo ha quedado sin contenido conforme a la Ley 15/2005,
de 8 de julio, por la que
se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
separación y divorcio (BOE núm. 163, de 09-07-2005, pp. 24458-24461). Para
volver al articulado del Código civil haga clic
aquí.]
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