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Artículo 91
En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución
de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o
en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme
a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan
de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con
los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación
del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas,
estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se
hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando
se alteren sustancialmente las circunstancias.
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