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Artículo 93
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de
cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas
convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones
a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados
que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución,
fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos
142 y siguientes de este Código.
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