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Artículo 95
La sentencia firme producirá, respecto de los bienes del
matrimonio,
la disolución del régimen económico matrimonial.
Si la sentencia de nulidad declara la mala fe de uno sólo de los cónyuges, el que hubiere obrado de buena fe podrá optar por
aplicar en la liquidación del régimen económico matrimonial
las disposiciones relativas al régimen de participación y
el de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas
por su consorte.
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