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Artículo 97
El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio
económico en relación con la posición del otro, que
implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio,
tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución
judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
1. Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.
2. La edad y estado de salud.
3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a
un empleo.
4. La dedicación pasada y futura a la familia.
5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles,
industriales o profesionales del otro cónyuge.
6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8. El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar
la pensión y las garantías para su efectividad.
[Este
artículo ha sido modificado por la Ley 15/2005,
de 8 de julio, por la que
se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
separación y divorcio (BOE núm. 163, de 09-07-2005, pp. 24458-24461). Para ver la nueva redacción haga clic
aquí.]
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