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Artículo 101
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que
lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir
maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte
del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar
del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el
caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o
afectara a sus derechos en la legítima.
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