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Artículo 102
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se
producen,
por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción
de convivencia conyugal.
2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los
cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los
bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna
anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad
y Mercantil.
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