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Artículo 154
Los
hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de
acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y
facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y
procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de
adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la
autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los
hijos.
[El primer párrafo de este artículo ha
sido redactado conforme a la
Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que
se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE
núm. 157, de 02-07-2005, pp. 23632-23634). Para ver la antigua redacción haga
clic aquí.]
[El Tribunal Constitucional ha
admitido a trámite, mediante providencia de 25 de octubre de 2005, el recurso
de inconstitucionalidad núm. 6864-2005, promovido por más de cincuenta Diputados
del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra la
Ley 13/2005,
de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a
contraer matrimonio (BOE núm. 273, de 15-11-2005, p. 37313).]
[El último apartado de este artículo ha sido modificado por la
Ley 54/2007, de 28 de diciembre,
de Adopción internacional (BOE núm. 312, de 29-12-2007
pp. 53676-53686).
Para ver la nueva redacción haz click aquí.] |
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