|
Artículo 161
Tratándose del menor acogido,
el derecho que a sus padres, abuelos y demás parientes corresponde para
visitarle y relacionarse con él, podrá ser regulado o suspendido por el
juez, atendidas las circunstancias y el interés del menor.
[Este
artículo está redactado conforme al
artículo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los
nietos con los abuelos (BOE
núm. 280, de 22-11-2003, pp. 41421-41422). Para ver la antigua redacción,
haga clic
aquí.] |
|