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Artículo 163
Siempre que en algún asunto el padre o la madre tengan un interés
opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos
un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Se procederá
también a este nombramiento cuando los padres tengan un interés
opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar.
Si el conflicto de intereses existiera sólo con uno de los progenitores,
corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar
al menor o completar su capacidad. |
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