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Artículo 167
Cuando la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio
del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal
o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las providencias
que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir
caución o fianza para la continuación en la administración
o incluso nombrar un Administrador. |
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