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Artículo 168
Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir
a los padres la rendición de cuentas de la administración
que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir
el cumplimento de esta obligación prescribirá a los tres años.
En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios
sufridos. |
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