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Artículo 170
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de
su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes
a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo,
acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado
la causa que motivó la privación. |
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