Código Civil: Libro I: Título I
Código Civil: Libro I: Título II
Código Civil: Libro I: Título III
Código Civil: Libro I: Título IV
Código Civil: Libro I: Título V
Código Civil: Libro I: Título VI
Código Civil: Libro I: Título VII
Código Civil: Libro I: Título VIII
Código Civil: Libro I: Título IX
Código Civil: Libro I: Título X
Código Civil: Libro I: Título XI
Código Civil: Libro I: Título XII
Projecte Norma Civil
Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya

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Código Civil

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Artículo 178

1. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.
 

2. Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:

1.º Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.

2.º Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.

[Este apartado ha sido redactado conforme a la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE núm. 157, de 02-07-2005, pp. 23632-23634). Para ver la antigua redacción haga clic aquí.]

[El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite, mediante  providencia de 25 de octubre de 2005, el recurso de inconstitucionalidad núm. 6864-2005, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE núm. 273, de 15-11-2005, p. 37313).]

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales.