Los
padres podrán en testamento o documento público
notarial nombrar tutor, establecer órganos de
fiscalización de la tutela, así como designar las
personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier
disposición sobre la persona o bienes de sus hijos
menores o incapacitados.
Asimismo, cualquier persona con la capacidad de
obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada
judicialmente en el futuro, podrá en documento público
notarial adoptar cualquier disposición relativa a su
propia persona o bienes, incluida la designación de
tutor.
Los
documentos públicos a los que se refiere el
presente artículo se comunicarán de oficio por el
notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la
inscripción de nacimiento del interesado.
En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certificación
del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última
voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las disposiciones a las
que se refiere este artículo.