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Artículo 229
Estarán obligados a promover la constitución de la tutela,
desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes
llamados a ella y la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado,
y si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización
de los daños y perjuicios causados.
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