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Artículo 233
El Juez podrá establecer, en la resolución por la que
se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia
y control que estime oportunas en beneficio del tutelado. Asimismo podrá
en cualquier momento exigir del tutor que informe sobre la situación
del menor o del incapacitado y del estado de la administración.
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