Artículo 234
Para el nombramiento de tutor se preferirá:
1.º
Al designado por el propio tutelado, conforme al
párrafo segundo del artículo 223.
2.º
Al cónyuge que conviva con el tutelado.
3.º
A los padres.
4.º
A la persona o personas designadas por éstos
en sus disposiciones de última voluntad.
5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada,
podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las
personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado
así lo exige.
Se considera beneficiosa para el menor la integración
en la vida familiar del tutor.
[Este
artículo está redactado conforme al
art. 9 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre,
de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de
modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la
Normativa Tributaria con esta finalidad
(BOE núm. 277, de 19-11-2003, pp.
40852-40863).
Para ver la antigua redacción, haga clic
aquí.] |