Código Civil: Libro I: Título I
Código Civil: Libro I: Título II
Código Civil: Libro I: Título III
Código Civil: Libro I: Título IV
Código Civil: Libro I: Título V
Código Civil: Libro I: Título VI
Código Civil: Libro I: Título VII
Código Civil: Libro I: Título VIII
Código Civil: Libro I: Título IX
Código Civil: Libro I: Título X
Código Civil: Libro I: Título XI
Código Civil: Libro I: Título XII

Projecte Norma Civil
Projecte elaborat per l'Àrea de Dret civil de la UdG amb el suport del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya

Código Civil

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Artículo 236

La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo:
1. Cuando por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.
2. Cuando la tutela corresponda al padre y a la madre, será ejercida por ambos conjuntamente de modo análogo a la patria potestad.
3. Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también la tutela.
4. Cuando el Juez nombre tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial para ejercer la tutela conjuntamente.