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Artículo 236
La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo:
1. Cuando por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado
o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor
de la persona y el de los bienes, cada uno de los cuales actuará
independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones
que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.
2. Cuando la tutela corresponda al padre y a la madre, será ejercida
por ambos conjuntamente de modo análogo a la patria potestad.
3. Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se
considera conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también
la tutela.
4. Cuando el Juez nombre tutores a las personas que los padres del tutelado
hayan designado en testamento o documento público notarial para
ejercer la tutela conjuntamente.
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