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Artículo 237
En el caso del número 4. del artículo anterior, si el
testador lo hubiere dispuesto de modo expreso, y en el caso del número
2., si los padres lo solicitaran, podrá el Juez, al efectuar el
nombramiento de tutores, resolver que éstos puedan ejercitar las
facultades de la tutela con carácter solidario.
De no mediar tal clase de nombramiento, en todos los demás casos,
y sin perjuicio de lo dispuesto en los números 1. y 2. las facultades
de la tutela encomendadas a varios tutores habrán de ser ejercitadas
por éstos conjuntamente, pero valdrá lo que se haga con el
acuerdo del mayor número. A falta de tal acuerdo, el Juez, después
de oír a los tutores y al tutelado si tuviere suficiente juicio,
resolverá sin ulterior recurso lo que estime conveniente. Para el
caso de que los desacuerdos fueran reiterados y entorpeciesen gravemente
el ejercicio de la tutela, podrá el Juez reorganizar su funcionamiento
e incluso proveer de nuevo tutor.
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