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Artículo 243
No pueden ser tutores:
1. Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria
potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación
por resolución judicial.
2. Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.
3. Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras están
cumpliendo la condena.
4. Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que
no desempeñarán bien la tutela.
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