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Artículo 244
Tampoco pueden ser tutores:
1. Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
2. Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
3. Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
4. Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o
incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado
civil o sobre la titularidad de los bienes o los que le adeudaren sumas
de consideración.
5. Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo
sea solamente de la persona.
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