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Artículo 247
Serán removidos de la tutela los que después de deferida
incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño
de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por
notoria ineptitud en su ejercicio.
Serán removidos de la tutela los que después de deferida
incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño
de la tutela por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por
notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia
graves y continuados.
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