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Artículo 251
Será excusable el desempeño de la tutela cuando por razones
de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta
de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier
otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.
Las personas jurídicas podrán excusarse cuando carezcan de
medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela.
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